Condiciones de elección para atletas transgénero

Las normas impuestas por la World Athletics para determinar la participación de atletas trans.

14 de marzo de 2021

Las normas impuestas por la World Athletics para determinar la participación de atletas trans (traducción del documento original).

3. Condiciones de elección para atletas transgénero
3A. Condiciones de elección para los atletas transgénero masculinos.
3.1 Para ser elegido para participar en la categoría de competencia masculina en una Competencia Internacional, o para establecer un récord mundial en la categoría masculina en cualquier competencia que no sea una Competencia internacional, un atleta masculino transgénero debe proporcionar una declaración escrita y firmada, en una forma satisfactoria para el Equipo Médico de la Salud, que su identidad de género es masculina. Pronto como sea razonablemente posible después de recibir esa declaración, el Equipo Médico de la Salud emitirá una certificación escrita
de la elegibilidad de ese atleta para competir en la categoría masculina en la Competencia Internacional y para establecer un récord mundial en la categoría masculina en una competencia que no es internacional.
3.1.1 Para asegurar que la certificación se reciba en buen tiempo, el atleta debe proporcionar la
declaración al Equipo Médico de la Salud por lo menos 6 semanas antes de la primera Competencia Internacional en la que desea participar en la categoría masculina.
3B. Condiciones de elección para atletas transgénero femeninas.
3.2 Para ser elegida para participar en la categoría femenina de competencia en una Competencia Internacional, o para establecer un récord mundial en la categoría femenina, en cualquier competencia que no sea una Competencia Internacional, una atleta transgénero debe cumplir con los siguientes requisitos (junto con las Condiciones de Elección de Mujeres Transgénero) a satisfacción de un Panel de Expertos, de acuerdo con la cláusula 4:
3.2.1 Ella debe proporcionar una declaración escrita y firmada, en una forma satisfactoria para el
Equipo Médico de la Salud que su identidad de género es femenina;
3.2.2 Ella debe demostrar a satisfacción del Panel de Expertos (en el balance de probabilidades), de acuerdo con la cláusula 4, que la concentración de testosterona en su suero ha sido inferior a 5 mmol de forma continua durante un período de por lo menos 12 meses; y
3.2.3 Debe mantener su concentración de testosterona sérica por debajo de 5 mmol durante el tiempo que desee mantener su elegibilidad para competir en la categoría femenina.
3C. Disposiciones que se aplican a todos los deportistas transgénero:
3.3 Para evitar dudas, ningún/a atleta será obligado/a a someterse a ninguna evaluación y/o tratamiento médico. Es responsabilidad del atleta, en consulta cerrada con su equipo médico, decidir sobre la conveniencia de proceder con cualquier evaluación y/o tratamiento.
3.4 Para evitar más dudas, lo siguiente no es necesario para que un atleta transgénero pueda competir en una competencia internacional, o para ser elegido para establecer un récord mundial en una competencia que no sea una competencia internacional, en la categoría de competencia que sea consistente con su identidad de género (porque tales requisitos no son relevantes para los imperativos identificados anteriormente):
3.4.1 Reconocimiento legal de la identidad de género del deportista como sexo del deportista; o 3.4.2 Cambios anatómicos quirúrgicos.
3.5 Una vez que un/a atleta transgénero haya satisfecho los requisitos de elegibilidad relevantes y haya comenzado a participar en la competencia internacional en la categoría de competencia consistente con su identidad de género, no podrá volver a participar en la otra categoría de género en una competencia internacional a menos que y hasta que (a) hayan pasado al menos cuatro años desde la primera Competencia Internacional en la que participó como atleta Transgénero; y (b) cumple con todas las condiciones de elegibilidad para competir en la otra categoría de género.
3.6 Para evitar dudas, las condiciones de elección para los atletas transgénero establecidas en esta cláusula 3 operan sin perjuicio de los otros requisitos de elección que son aplicables a todos los atletas (transgénero o de otro tipo) según las reglas de WA, que también deben cumplirse en todo momento. En particular, nada en este Reglamento tiene la intención de quebrantar o afectar de ninguna manera los requisitos del Código Mundial Antidopaje, de los estándares Internacionales de la AMA (incluida las Normas Internacionales para Exenciones por Uso Terapéutico), o de las Reglas Antidopaje del Atletismo Mundial. Nada en este Reglamento permite, excusa o justifica el incumplimiento de cualquiera de esos requisitos, incluido cualquier requisito para que un atleta obtenga una exención por uso terapéutico para el uso de sustancias en la Lista de prohibiciones, como testosterona, espironolactona o agonistas de GnRH.

4. Evaluación del panel de expertos
4.1 Una atleta transgénero que desee competir en la categoría femenina en una competencia
internacional (o ser elegida para establecer un récord mundial en la categoría femenina en una
competencia que no sea una competencia internacional) debe presentar la declaración
correspondiente ante el Equipo Médico de la Salud, junto con un historial médico completo y cualquier otra evidencia que se requiera para demostrar su satisfacción con las condiciones de
elegibilidad de mujeres transgénero, incluida la evidencia que aborde cualquiera de los factores establecidos en la cláusula 4.4 que sean aplicables a su caso. La atleta es responsable de asegurar que la información proporcionada sea precisa y completa, y que no retenga nada relevante para la
evaluación del caso por parte del Panel de Expertos. La atleta también debe proporcionar los consentimientos y exenciones apropiados (en una forma satisfactoria para el Equipo Médico de la Salud) para permitir que su médico divulgue al Equipo Médico de la Salud y al Panel de Expertos cualquier información que el Panel de Expertos considere necesaria para su evaluación.
4.1.1 Sujeto siempre a la cláusula 4.6 de este Reglamento, para garantizar que la certificación se reciba en un buen tiempo, la atleta debe (asumiendo que el período de 12 meses ya se ha cumplido) proporcionar la declaración al Equipo Médico de la Salud al menos 6 semanas antes de la primera competencia Internacional en la que desea participar en la categoría femenina.
4.2 El Equipo Médico de la Salud revisará lo presentado y, después de comunicarse con el atleta y/o el médico del atleta para remediar cualquier deficiencia obvia, remitirá el archivo (en forma anónima) al Panel de Expertos para su evaluación de acuerdo con las siguientes disposiciones de esta cláusula 4.
4.3 El Panel de Expertos evaluará los casos que le remita el Equipo Médico de la Salud para determinar si se han cumplido las Condiciones de Elegibilidad de las Mujeres Transgénero (o, en caso contrario, qué otra cosa debe hacer la atleta para satisfacer esas condiciones). Puede realizar
las consultas o investigaciones que considere necesarias para llevar a cabo la evaluación requerida de manera eficaz, incluida la solicitud de más información de la atleta o del médico de la atleta y/u obtener opiniones de expertos adicionales.
4.4 Al realizar su evaluación, que se basará en la orientación establecida en el Apéndice I de este
Reglamento, el Panel de Expertos tendrá en cuenta todas las pruebas pertinentes y fiables, que incluyen:
4.4.1 cualquier cirugía de reasignación que haya realizado la atleta, incluida la fecha de tales procedimientos y si se llevaron a cabo antes o después de la pubertad;
4.4.2 cualquier otro tratamiento relevante que haya recibido la atleta (incluido cualquier tratamiento previo o posterior a la reasignación), incluida la dosis y la frecuencia de dicho
tratamiento;
4.4.3 los niveles de testosterona en el suero de la atleta durante el período de 12 meses correspondiente, así como el nivel actual de testosterona en el suero de la atleta; y
4.4.4 los resultados de cualquier seguimiento previo o posterior a la reasignación.
4.5 Si el Panel de Expertos tiene alguna inquietud acerca de la idoneidad de la evidencia proporcionada por la atleta en algún punto en particular, debe darle a la atleta una oportunidad
justa para tratar de abordar esas inquietudes antes de tomar su decisión final.
4.6 El Panel de Expertos completará su evaluación tan pronto como sea posible en todas las circunstancias del caso. Sin embargo, en ninguna circunstancia WA o cualquier miembro del Panel de Expertos será responsable de ningún detrimento presuntamente sufrido por la atleta o cualquier otra persona como resultado del tiempo que le tomó el Panel de Expertos para completar su evaluación.
4.7 Una vez que haya completado su evaluación, el Panel de Expertos enviará su decisión por escrito al Equipo Médico de la Salud.
4.7.1 Si el Panel de Expertos decide que las Condiciones de Elegibilidad para las mujeres Transgénero no se han cumplido (aún), debe explicar por escrito las razones de su decisión. Cuando corresponda, también debe especificar qué más puede hacer la atleta para satisfacer esas condiciones (incluido,
por ejemplo, mantener la concentración de testosterona en su suero a menos de 5 mmol durante un período más largo, monitorear, informar; y realizar revisiones adicionales).
4.7.2 Si el Panel de Expertos decide que se han cumplido las Condiciones de Elegibilidad de Mujeres Transgénero, el Equipo Médico de la Salud emitirá una certificación escrita de la elegibilidad de esa atleta para competir en la categoría femenina en la Competencia Internacional (y para establecer
un Récord mundial en la categoría femenina en una competencia que no sea una Competencia Internacional). Esa elección estará sujeta en todos los casos a la satisfacción continua de la atleta de las condiciones de elegibilidad para las mujeres transgénero, incluido el mantenimiento continuo de su testosterona sérica a una concentración de menos de 5 mmol. El Panel de Expertos puede especificar medios particulares para demostrar dicho cumplimiento continuo. En cualquier caso, la atleta debe presentar, previa solicitud, evidencia satisfactoria para el Equipo Médico de la Salud de
dicho cumplimiento continuo. 4.8 La decisión del Panel de Expertos será definitiva y vinculante para todas las partes. Solo podrá impugnarse mediante recurso de conformidad con la cláusula 7.

Documento completo en la web oficial de la WA.

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