Es oficial: Ya se autorizó el deporte en la provincia de Buenos Aires

Mediante un decreto, el Gobierno de la Provincia dio el visto bueno para que a partir del lunes 24 se haga deporte. ¿Ya sabes qué actividades tienen luz verde?

21 de agosto de 2020

A partir de ahora, hacer deporte en la Provincia de Buenos Aires está autorizado.

El Gobierno de la Provincia dio luz verde para hacer deporte a partir del lunes 24, mediante protocolos de salud e higiene.

El decreto es el siguiente:

ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a partir del día 24 de agosto de 2020, la práctica de deportes individuales, incluyendo todos aquellos que se encuentran listados en el Anexo I (IF-2020-17151485-GDEBADPLYTMJGM) a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Las actividades previstas en el artículo anterior quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos aprobados por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 y por la presente resolución y deberán realizarse únicamente en instituciones deportivas púbicas o privadas, incluyendo clubes y polideportivos, de lunes a viernes y en espacios al aire libre.
ARTÍCULO 3°. Cuando se tratare de deportes cuya práctica sea de carácter amateur, su realización deberá desarrollarse junto a profesores/as, instructores/as o entrenadores/as. Si se tratare de deportes pertenecientes a Confederaciones, Asociaciones, Fundaciones o Federaciones, podrán practicarse sin la necesaria presencia de profesores/as, instructores/as y entrenadores/as.
ARTÍCULO 4°. Las personas que se encontraren alcanzadas por las autorizaciones previstas en la presente resolución deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 1518/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
ARTÍCULO 5°. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado de las y los trabajadores con el fin de preservar su salud, procurando que los mismos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 6°. Aprobar el “Protocolo Retorno Deportivo” que como Anexo II (IF-2020-17151776- GDEBA-DPLYTMJGM) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Las actividades autorizadas son:

1) ATLETISMO EN TODAS SUS MODALIDADES (DE FORMA INDIVIDUAL)
2) TENIS (SINGLE)
3) PADDLE (SINGLE)
4) NATACIÓN EN AGUAS ABIERTAS
5) CANOTAJE (INDIVIDUAL)
6) YACHTING (VELA – INDIVIDUAL)
7) REMO (INDIVIDUAL)
8) GOLF
9) SKATEBOARDING (EN CLUB O POLIDEPORTIVO, CON TURNO)
10) PREPARACIÓN FÍSICA INDIVIDUAL CON ENTRENADOR PERSONAL (EN CLUBES O POLIDEPORTIVOS)
11) DEPORTES ECUESTRES (ENTRENAMIENTOS)
12) CICLISMO CON CIRCUITO DETERMINADO (EN VELÓDROMO) // BMX (CON TURNO, INDIVIDUAL)
13) ESCUELAS DE PATÍN CARRERA y PATÍN ARTÍSTICO (EN ESPACIOS ABIERTOS)
14) SURF (SOLO EN MODALIDAD ESCUELA DE SURF)
15) PESCA DEPORTIVA (INDIVIDUAL, CON DISTANCIAMIENTO, EN CLUBES DE PESCA)
16) TIRO DEPORTIVO (INDIVIDUAL, EN ESPACIOS ABIERTOS)
17) BÁDMINTON y TENIS DE MESA (SINGLE, EN ESPACIOS ABIERTOS)

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