Mendoza permite salir a caminar, pero no correr o andar en bicicleta

Desde hace algunos días, en la provincia cuyana se autorizó a caminar. En caso de no cumplir con las normas, la pena es de 5000 pesos. Informate con todos los detalles.

8 de mayo de 2020

En plena cuarentena obligatoria y a la espera de nuevas medidas de flexibilización, en la provincia de Mendoza se autorizó a los ciudadanos a disfrutar de una hora de actividad física, pero no a salir a correr o a andar en bicicleta.

La Provincia autorizó a la población a realizar una actividad recreativa, determinando días y horarios, de acuerdo al número con el que finaliza el Documento Nacional de Identidad (DNI).

A su vez, el tiempo habilitado es de 60 minutos y las personas no deben alejarse más allá de 500 metros de su casa.

Aquellos cuyos documentos finalizan con 1, 2, 3, 4 y 5 pueden salir los lunes, miércoles y viernes entre las 9 y 19 hs. Los domingos se autoriza solamente de 8 a 13 hs.

En cambio, aquellos que tienen documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 pueden salir los días martes, jueves y sábados (también entre las 9 y 19 hs). Los domingos se autoriza solamente de 14 a 19.

Recomendaciones 

Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, deben estar acompañados de un padre o tutor, exceptuándose en esta situación la terminación de los DNI.

Se recomienda el uso de ropa deportiva, de fácil lavado y secado. Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón y que permita realizar la actividad sin dificultad. Al regreso de la actividad, se recomienda lavar la ropa.

Hay que respetar el distanciamiento social en un mínimo de dos metros y no salivar en los espacios públicos. Además, hay que asegurarse de toser o estornudar siempre con el tapaboca colocado y en el pliegue del codo.

Sanciones

Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el Decreto, será causal de multa de 5.000 pesos para la persona infractora. En este sentido se aclara que la sanción será tanto para el comercio habilitado como exceptuado (peluquerías y profesiones liberales) como para la persona particular que cometa la infracción en esos lugares.

¿Cuáles son los motivos por los que no se permite correr o andar en bicicleta?

En una entrevista brindada al Noticiero 9, Carlota Russ (infectóloga y asesora del comité de expertos del Ministerio de Salud de la Nación), explicó que “la posibilidad de eliminar virus en esa actividad es más importante e inclusive la distancia que debería haber entre dos corredores debería ser más de 2 metros y en línea diagonal”.

“En toda actividad física que sea aeróbica o que motive más consumo de energía, la persona puede exhalar con más posibilidades que si camina. Por eso está tan limitado”, remarcó en declaraciones publicadas en el periódico Los Andes.

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